Sub gerencia de Obras Privadas

Ing. Luter Lionel Ambulay Briceño
obrasprivadas@munibarranca.gob.pe
01 235 – 2146 / Anexo 302

La Subgerencia de Obras Privadas es la unidad orgánica encargada de atender las solicitudes de autorización para la realización de construcciones, ampliaciones y remodelaciones de edificaciones y conexas en propiedad privada o pública en áreas urbanas habilitadas, rústicas y semi rústicas, ubicadas en el área de expansión urbana, brindando los servicios administrativos requeridos para el otorgamiento de las certificaciones y autorizaciones correspondientes. Son sus funciones

  1. Otorgar previa evaluación las licencias de obras, remodelaciones, demoliciones y refacciones de carácter privado;
  2. Controlar y supervisar las obras y trabajos de construcción y reparación de carácter público que realicen otras entidades en la vía pública relacionadas con la infraestructura urbana del distrito cercado;
  3. Otorgar autorizaciones, previa verificación, para la ejecución de obras en vías públicas y conexas;
  4. Programar y ejecutar el control técnico de las edificaciones del ámbito urbano;
  5. Controlar el uso correcto del espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado de la ciudad, estableciendo, para el caso, las normas que correspondan;
  6. Llevar y organizar la estadística de las licencias de construcción, declaratorias de fábrica y otros documentos que otorga la municipalidad que formalizan las edificaciones;
  7. Controlar que las construcciones cumplan con las normas técnicas y legales vigentes, particularmente accesibilidad para personas con discapacidad;
  8. Otorgar autorizaciones y certificaciones de terrenos habilitados, referentes a construcción,  ampliación, remodelación, demolición, habilitación de playas de estacionamiento y revalidación de la licencia de obra en concordancia con las normas sobre la materia;
  9. Otorgar autorizaciones y certificaciones referentes a inmuebles construidos: habitabilidad, seguridad,  conformidad de obra, retiro y de jurisdicción  renovación urbana, calificación de tugurios y de fincas ruinosas;
  10. Establecer programas o actividades de asesoría y capacitación técnica y legal a la población o asociaciones  de vivienda, para facilitar y acelerar los procesos de habilitación urbana;
  11. Observar y hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de  conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso;
  12. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades y proponer la pintura de las fachadas y el uso o no de determinados colores;
  13. Proponer la demolición de edificios construidos en contravención al Reglamento Nacional de Edificaciones;
  14. Tramitar habilitaciones urbanas en concordancia con las normas vigentes;
  15. Revisar, aprobar y controlar los procesos de habilitación urbana de terrenos en el ámbito de la provincia, según dictamen de la comisión técnica;
  16. Emitir resoluciones subgerenciales; y
  17. Cumplir con las demás funciones afines que le encomiende la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.